AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN

Fecha: 01-Jul-2016

De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación

"Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

"En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"La Federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen."

De lo que se desprende que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, podrá celebrar Convenios de Coordinación para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual será autorizado o aprobado por su Legislatura.

Asimismo, también podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente, además de que se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas.

Al respecto de ello, la entidad federativa no podrá presentarse a firmar el convenio de que se trata, como un ente físico que estampe su firma, sino que será a través de su representante que esto sucederá, por lo cual, resulta de suma importancia reseñar que en términos de la fracción XIX del artículo 50 de la Constitución del Estado de Jalisco, esta representación recae, precisamente, en el gobernador, en tanto que le faculta expresamente "a representar al Estado de Jalisco, con las facultades que determine la ley o el Congreso, en los términos establecidos en esa Constitución."

Esto adquiere mayor relevancia en tanto que del propio convenio se desprende que lo celebran: "El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la ‘secretaría’, representada por su titular, el C. ... y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco al que en lo sucesivo se denominará la ‘entidad’, representada por los ..., en su carácter de gobernador constitucional ..."; lo cual, pone en mayor medida demostrado que, contrario a lo afirmado por la quejosa, el gobernador del Estado de Jalisco sí está facultado para firmar el Convenio de Colaboración Administrativa y más aún el anexo 17, al ser parte de aquél.