AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Fecha: 01-Jul-2016
Fojas A Del Juicio De Amparo
21. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- Séptimo Concepto De Violación Inconstitucionalidad Del Anexo
- En Esas Condiciones Conviene Traer A Contexto El Anexo Al Que Se Hace Alusión
- Transitoria
- Del Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Xiv Decretar La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública En La Forma Que Determinen Las Leyes
- Xvi Conceder Conforme A Las Leyes Indulto Reducción O Conmutación De Pena
- Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- Dichos Agravios Son Inoperantes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- Fojas A Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acción De Inconstitucionalidad