AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Fecha: 01-Jul-2016
Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado
"...
"XXVI. Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de éstas se deriven."
De la lectura del precepto transcrito, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que también es infundado su motivo de disenso.
Ello es así, pues la quejosa pasa por alto que, en términos de la fracción XI de dicho dispositivo, se advierte que, en principio, corresponde al gobernador de la entidad, cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, lo cual significa que cuenta con la facultad para acordar con la Federación aquellos convenios a través de los cuales fortalezca la hacienda pública local, siendo este último uno de los objetivos medulares que se buscan través de este tipo de convenios de la Federación con las entidades federativas y, por ende, se llega a la conclusión de que el Ejecutivo del Estado de Jalisco sí está facultado para firmar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco y, más aún, el anexo 17, que es una parte de aquél.
Corrobora lo anterior, el contenido del artículo 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (vigente en dos mil once), que dispone:
- Considerando
- Séptimo Concepto De Violación Inconstitucionalidad Del Anexo
- En Esas Condiciones Conviene Traer A Contexto El Anexo Al Que Se Hace Alusión
- Transitoria
- Del Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Xiv Decretar La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública En La Forma Que Determinen Las Leyes
- Xvi Conceder Conforme A Las Leyes Indulto Reducción O Conmutación De Pena
- Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- Dichos Agravios Son Inoperantes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- Fojas A Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acción De Inconstitucionalidad