AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN

Fecha: 01-Jul-2016

Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado

"...

"XXVI. Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de éstas se deriven."

De la lectura del precepto transcrito, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que también es infundado su motivo de disenso.

Ello es así, pues la quejosa pasa por alto que, en términos de la fracción XI de dicho dispositivo, se advierte que, en principio, corresponde al gobernador de la entidad, cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, lo cual significa que cuenta con la facultad para acordar con la Federación aquellos convenios a través de los cuales fortalezca la hacienda pública local, siendo este último uno de los objetivos medulares que se buscan través de este tipo de convenios de la Federación con las entidades federativas y, por ende, se llega a la conclusión de que el Ejecutivo del Estado de Jalisco sí está facultado para firmar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito por acuerdo entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco y, más aún, el anexo 17, que es una parte de aquél.

Corrobora lo anterior, el contenido del artículo 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (vigente en dos mil once), que dispone: