AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Fecha: 01-Jul-2016
Dichos Agravios Son Inoperantes
Lo aseverado es así, si tomamos en cuenta, en primer lugar, que contrario a lo aducido, las jurisprudencias sí resuelven la problemática planteada por la quejosa en sus conceptos de violación, en los que arguyó, básicamente, que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su anexo 17 violan el principio de seguridad jurídica, dado que en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal sólo se acordó la competencia tributaria respecto de impuestos de naturaleza federal, dentro de los que está el impuesto especial sobre producción y servicios contenido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pero no por el impuesto a la venta final al público en general en territorio nacional; que dicho tributo no forma parte de la recaudación federal participable; que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueden coordinarse con el Estado de Jalisco, al no hacer referencia específica al impuesto especial sobre producción y servicios; aunado a que no se señala con precisión el nombre del tributo del que supuestamente le otorga facultades la Federación a la entidad federativa para fiscalizar, lo cual era contrario a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 29/2008 y en la contradicción de tesis 448/2012.
Lo anterior, porque como lo determinó el Tribunal Colegiado de Circuito, las jurisprudencias establecen que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su anexo 17 no violan el principio de seguridad jurídica, en los términos apuntados; lo cual se corrobora del texto de las mismas, cuyos títulos y subtítulos son los siguientes:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERATIVAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."(27)
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No. 17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."(28)
Por tanto, si ya hay jurisprudencia que resuelve la problemática planteada no resulta conducente pronunciarse sobre los conceptos de violación en cuestión, al no surtirse en ese sentido la importancia y trascendencia del asunto.
Además, en segundo lugar, también son inoperantes los argumentos encaminados a cuestionar el criterio contenido en las jurisprudencias emitidas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo.
Resulta aplicable la tesis aislada 2a. LVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD."(29)
En esas condiciones, al resultar infundado el concepto de violación, cuyo estudio fue omitido, e inoperantes los agravios hechos valer, procede confirmar la sentencia recurrida.
SÉPTIMO.-Revisión adhesiva. Por último, queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto sigue la suerte procesal del principal, por lo que el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal; de ahí que si el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses -como sucede en la especie-, desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para hacer valer la adhesión.
Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 166/2007 sustentada por esta Segunda Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 552, correspondiente a la Novena Época, cuyos rubro y texto son:
"REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.-El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria."
- Considerando
- Séptimo Concepto De Violación Inconstitucionalidad Del Anexo
- En Esas Condiciones Conviene Traer A Contexto El Anexo Al Que Se Hace Alusión
- Transitoria
- Del Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Xiv Decretar La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública En La Forma Que Determinen Las Leyes
- Xvi Conceder Conforme A Las Leyes Indulto Reducción O Conmutación De Pena
- Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- Dichos Agravios Son Inoperantes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- Fojas A Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acción De Inconstitucionalidad