Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
Fecha: 20-Ene-2017
Foja Del Juicio De Amparo
3. Al efecto, debe tenerse en cuenta que la notificación de la sentencia recurrida surtió efectos el lunes dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y que fueron inhábiles los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, y uno de mayo de ese mismo año por ser sábados y domingos, conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Iv Síntesis De La Sentencia
- V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
- El Tribunal Colegiado Deja De Observar El Acuerdo General Plenario
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente
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