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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID

    Fecha: 20-Ene-2017

    Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

    SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa principal, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.

    • Considerando
    • I Antecedentes
    • Ii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Principal
    • Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
    • Iv Síntesis De La Sentencia
    • V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
    • El Tribunal Colegiado Deja De Observar El Acuerdo General Plenario
    • Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
    • Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente
    • Foja Del Juicio De Amparo

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