AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
Fecha: 20-Ene-2017
I Antecedentes
a) María Elena Vera Villagrán demandó de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su reinstalación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones, en virtud del despido que alegó fue injustificado.
Manifestó haber ingresado a laborar para la dependencia demandada, el quince de febrero de dos mil siete; el uno de diciembre de dos mil ocho le otorgaron nombramiento como servidor público de carrera, en el puesto de directora de Enlace con Instituciones del Sistema Financiero; y que el siete de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas, la jefa del Departamento de Apoyo de Personal le informó que, a partir del uno de octubre de dos mil diez, la plaza que ocupaba había sido cancelada dentro de la estructura orgánica, de conformidad con la atenta nota 155, suscrita por el coordinador administrativo de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios.
b) La demandada negó acción y derecho a la actora, debido a que la trabajadora se desempeñó en un cargo de confianza, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al contar con facultad de representatividad y poder de decisión, manejo de valores, así como de supervisión del personal a su cargo, por lo cual, no contaba con el derecho de estabilidad en el empleo.
Sostuvo que la actora se desempeñó como servidora pública de carrera eventual, siendo aplicable la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, por lo cual, de considerar procedente la acción, sólo tendría derecho al pago de una indemnización, mas no a la reinstalación.
Adujo que la baja de la actora obedeció al cumplimiento de diversas disposiciones relacionadas con el decreto emitido por el Ejecutivo Federal, que establece medidas de austeridad y disciplina del gasto público, por lo cual, no podía considerarse como injustificado.
c) La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el treinta de marzo de dos mil quince, en el que estimó que la secretaría demandada demostró que la trabajadora realizó funciones de confianza, acorde con lo dispuesto por el numeral 5o. de la legislación federal burocrática, por lo cual, la absolvió de la reinstalación y del pago de salarios caídos, así como de los incrementos en el salario, aguinaldos y prima vacacional, posteriores al despido.
Consideró que la actora tuvo el carácter de servidora pública de carrera, conforme al nombramiento expedido por la propia secretaría demandada, por lo que el despido reclamado devenía injustificado, en la medida de que la baja por supresión de la plaza atendiendo a cuestiones presupuestales, no se encuentra prevista en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, motivo por el cual, condenó a la dependencia demandada al pago de indemnización constitucional y salarios caídos.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Iv Síntesis De La Sentencia
- V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
- El Tribunal Colegiado Deja De Observar El Acuerdo General Plenario
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente
- Foja Del Juicio De Amparo