AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID

Fecha: 20-Ene-2017

Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I. (ponente), José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 8, 23, 24, fracción VI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, vigente a partir del día siguiente; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), 2a./J. 171/2015 (10a.), 2a./J. 139/2015 (10a.), II.1o. J/1 (10a.), PC.I.L. J/5 L (10a.) y 2a./J. 42/97 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas, del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas, del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas, del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 27, Tomo I, febrero de 2016, página 842; 26, Tomo II, enero de 2016, página 1102; 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 391; 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2297; y 7, Tomo II, junio de 2014, página 1369, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, respectivamente.