AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
Fecha: 20-Ene-2017
Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
• Único. La responsable no efectuó un verdadero análisis jurídico sobre el tema de estabilidad y permanencia en el empleo, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y del artículo 123, apartado B, fracción XXII, de la Constitución Federal.
• El apartado A del artículo 123 constitucional sólo refiere que los trabajadores pertenecientes a ese apartado que sean despedidos sin causa justificada, tendrán derecho al pago indemnizatorio por un periodo de tres meses; por su parte, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en su artículo 10, fracción X, establece que los servidores públicos, en caso de despido, tienen derecho a recibir una indemnización.
• La Constitución Federal no reconoció a los trabajadores de confianza el principio de estabilidad y permanencia en el empleo, el legislador federal otorgó esa protección en una norma secundaria, la cual debe interpretarse limitativamente.
• El legislador ordinario quiso beneficiar a los servidores de carrera, ya que una interpretación contraria redundaría en el absurdo de difuminar la diferencia que existe entre los servidores de base y aquellos que desempeñan una categoría de confianza, mismos que, atendiendo al papel fundamental que desempeñan en la función estatal, ameritan regularse por un marco normativo distinto.
• La protección otorgada a los servidores públicos de carrera trabajadores de confianza, debe interpretarse estrictamente en los términos y bajo las condiciones que la ley de la materia establece, por lo cual, en caso de despido injustificado, los servidores públicos de carrera profesional únicamente tienen derecho a recibir una indemnización a razón de tres meses de salario, por aplicación de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, sin lugar a recibir cualquier otra prestación que la ley de la materia no disponga expresamente.
• El pago de salarios caídos no se encuentra reconocido en la Carta Magna a favor de la clase trabajadora de confianza, sino su concesión se encuentra contemplada directamente en las leyes secundarias en materia de trabajo, tales como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.
• Si bien dicho beneficio está regulado por las leyes secundarias antes citadas, también lo es que para el supuesto de los servidores públicos de carrera, que se rige por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en caso de despido injustificado no se contempla el derecho a recibir el pago de salarios caídos, sino que el legislador únicamente benefició a esa clase de trabajadores mediante el otorgamiento de una indemnización, por lo cual, deberá prevalecer la absolución en ese sentido.
• La Ley Federal de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de ningún modo resultan aplicables, ni supletoriamente, a los aspectos sustantivos del marco que regula a los servidores públicos de carrera, aunado a que el artículo 8o. de la ley burocrática excluye de su observancia a los trabajadores de confianza, la aplicación supletoria que prevé el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Servicio Profesional Carrera en la Administración Pública Federal, únicamente está referida a los aspectos propiamente adjetivos, mas no en cuanto a los derechos y obligaciones que contempla ese ordenamiento.
• Si la fracción I del artículo 10 de la ley de carrera dispone que el principio de estabilidad y permanencia en el empleo a favor de los servidores de carrera debe desarrollarse en los términos y bajo las condiciones señalados en ese ordenamiento, no existe razón jurídica para hacer extensivos los derechos que prevé la ley burocrática en caso de despido injustificado, por lo que, si el creador de la norma no estableció el pago de salarios caídos a favor de dichos trabajadores, dicha omisión debe entenderse en el sentido de que el legislador no quiso beneficiarlos con la reinstalación y la obtención de los salarios caídos.
• La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal constituye la medida del principio de estabilidad y permanencia en el empleo, a favor de los servidores públicos de carrera, debe afirmarse que ante el supuesto de despido injustificado de los servidores públicos de carrera, éstos sólo tienen derecho a las prestaciones que contempla ese ordenamiento, es decir, al pago de una indemnización, sin lugar a condenar por concepto de salarios caídos, lo que afirma, se robustece con el contenido del artículo 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y el diverso numeral 10, fracción X, de la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Iv Síntesis De La Sentencia
- V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
- El Tribunal Colegiado Deja De Observar El Acuerdo General Plenario
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente
- Foja Del Juicio De Amparo