AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2016. MARÍA ELENA VERA VILLAGRÁN. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISID
Fecha: 20-Ene-2017
V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
• Único. Mediante la sentencia recurrida, el a quo establece la interpretación directa de un precepto constitucional y de los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Federal, contraria al texto de la propia Constitución.
• Deja de observar el artículo 1o. de la Constitución Federal, pues de su contenido deriva que lejos de considerar los derechos humanos progresivos, los hace regresivos, pues debe resolverse el juicio conforme a los derechos que las leyes le otorgan, vigentes al momento en que fue separada de su empleo, al tiempo en que interpuso la demanda y de que el patrón dio contestación a la demanda, que es cuando se delimitó la controversia planteada, la cual debe ser resuelta con base en la normatividad vigente.
• La consideración y determinación del a quo establecen una interpretación directa del artículo 14 de la Constitución Federal; pues este precepto no se refiere a una ley en sentido formal, sino a cualquier fuente de derecho. De esta manera, el Tribunal Colegiado aplica en forma retroactiva y en perjuicio de la recurrente una jurisprudencia (2a./J. 171/2015 (10a.), de rubro: "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."), de dos mil dieciséis, que es obligatoria para casos futuros, no obstante que el juicio cuya litis se fijó el ocho de noviembre de dos mil diez, lo que violenta el derecho a la seguridad jurídica; es decir, no se resuelve la controversia planteada conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho generador de la acción principal.
• Se viola en perjuicio de la recurrente el artículo 17 de la Constitución General, al dejarla en estado de indefensión y no permitirle el acceso efectivo a la administración de justicia, pues se aplica en forma retroactiva una jurisprudencia que sólo debería ser exigible a partir del once de enero de dos mil dieciséis.
• El artículo 217 de la Ley de Amparo dispone que únicamente se puede aplicar jurisprudencia para efectos futuros y es obligatoria a partir del momento de su publicación (once de enero de dos mil dieciséis); prohibiendo expresamente que pueda ser aplicada con efecto retroactivo, como ahora se hace en perjuicio de la trabajadora.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Principal
- Iii Síntesis Del Único Concepto De Violación Del Juicio De Amparo Adhesivo
- Iv Síntesis De La Sentencia
- V Síntesis Del Único Agravio Del Recurso De Revisión
- El Tribunal Colegiado Deja De Observar El Acuerdo General Plenario
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Quejoso Adherente
- Foja Del Juicio De Amparo