AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014. 8 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014. 8 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUI

Fecha: 01-Dic-2017

A Principio De Autonomía De La Voluntad

De acuerdo a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil para el Distrito Federal,(9) el contrato es un convenio (acuerdo de dos o más personas) que producen o transfieren derechos y obligaciones. Así, mediante los contratos las personas (morales o jurídicas) pretenden un tráfico de derechos y obligaciones, a través de la libre expresión de su voluntad.

En ese sentido, el elemento fundamental en el ámbito de los contratos es la autonomía de la voluntad de las partes. La cual, se puede entender como el "margen de libertad que el derecho concede a la persona para que voluntariamente cree las reglas o herramientas jurídicas que estime convenientes en vista de la consecución de un fin privado y lícito".(10) Por tanto, la autonomía de la voluntad conlleva por una parte, tres importantes elementos: libertad para constituir o no relaciones contractuales, la libertad para elegir al contratante y libertad para determinar las reglas o herramientas, y por otra, el efecto de que las partes deben cumplir con las obligaciones pactadas.

Así, la autonomía de la voluntad de las partes implica un principio fundamental al pretender contratar, pues constituye la expresión de la persona al obligarse o no. En este sentido, esta Suprema Corte ya ha señalado que el principio de autonomía de la voluntad goza de rango constitucional y no debe ser reconducido a un simple principio que rige el derecho civil. En esa línea, se estableció que el respeto del individuo como persona requiere el respeto de su autodeterminación individual, por lo que si no existe libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos, no se respeta la autodeterminación de ese sujeto. El principio de autonomía de la voluntad, tiene reflejo en el derecho de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento central del libre desarrollo de la personalidad, y en cuya virtud las partes de una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus relaciones, sin injerencias externas.(11)

Lo anterior, hace evidente que de manera implícita la Constitución reconoce la existencia de un derecho a la autonomía de la voluntad en la contratación. No obstante, dicha libertad no es absoluta, pues existen limitaciones derivadas de su propia naturaleza y evolución, lo anterior "debido fundamentalmente a la aparición de factores, entre otros, contratos de adhesión, condiciones generales de la contratación, que influyen muy activamente limitando el margen de decisión de los particulares".(12) Así, dichas limitaciones a la libertad contractual han partido principalmente de la interacción de los valores superiores del ordenamiento jurídico, plasmados en conceptos como orden público, buenas costumbres, o bien por razón del desequilibrio político y económico existente entre las partes.

En efecto, en el citado amparo directo en revisión 992/2014, esta Primera Sala textualmente afirmó lo siguiente:

"... aun desde los planteamientos más abstractos que identifican la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación con los postulados del laissez faire que permiten a los eventuales contratantes hacer elecciones autónomas y consideran equivocada cualquier interferencia en los acuerdos privados, no se trata de una libertad de carácter absoluto, pues ‘la historia de la libertad de contratación es la de su limitación.’(13)

"Desde un punto de vista clásico la mayor parte de esas limitaciones a la libertad de contratación se han producido bien por la interacción de los valores superiores del ordenamiento jurídico, plasmados en conceptos como orden público o buenas costumbres, o bien por razón del desequilibrio político y económico existente entre las partes, como sucede con las normas de protección de los trabajadores o de los consumidores. En esta lógica, hay que preguntarse si al anterior elenco de límites hemos de añadir ahora nuevos factores de desequilibro, tales como el sexo, la raza, la edad, la pertenencia a una minoría religiosa o a una determinada opción sexual, etcétera, que deben ser tomados en consideración para limitar la libertad contractual."

En conclusión, el principio de la autonomía de la voluntad contractual es de rango constitucional que si bien, de manera general tiene una autodeterminación, pues parte de la propia voluntad de las personas en obligarse o no, en elegir con quién realizar dicha obligación; y en establecer los derechos y obligaciones que adquirirá. Sin embargo en su propia operatividad y eficacia requiere de la intervención de los poderes públicos, pues de otra forma se haría nugatorio su ejercicio.