AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014. 8 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUI
Fecha: 01-Dic-2017
I Colisión Entre Los Principios De Igualdad Y Autonomía De La Voluntad Contractual
Como correctamente lo afirma el órgano colegiado, esta Primera Sala ha indicado que es innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil.(6) Así, en dichos precedentes, se destacó la fuerza vinculante de los derechos fundamentales en todo tipo de relaciones, incluyendo las jurídico-privadas, pues se dijo que a pesar de los principios de derecho privado éste puede presentar matices en aras de atender a los valores derivados de derechos fundamentales, los cuales no sólo se convierten en directrices para el desarrollo normativo vinculado a la labor del legislador, sino que también se traducen en parámetros en la tarea interpretativa que llevan a cabo los impartidores de justicia.(7)
No obstante, esta Sala también enfatizó que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se podía sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, pues normalmente existirán otros titulares de derechos, que tendrá como consecuencia una colisión de los mismos y, por ende, la necesaria ponderación por parte de los juzgadores. De esta manera, dicha protección tendrá que ser graduada o modulada en cada caso atendiendo al peso relativo de los derechos o intereses con los que aquéllos entran en colisión.
Ahora bien, el órgano determinó que la libertad contractual sólo cumple su función cuando la relación entre las partes no está marcada por la desigualdad de una de ellas. Estimando que ante la existencia de un desequilibrio entre las partes, los juzgadores tienen el deber de verificar la eficacia y protección de los derechos fundamentales de las partes.
En dicha línea argumentativa, señaló que si en un contrato, alguna de las partes se coloca en una situación de desventaja, de manera tal, que la parte más débil acepta obligaciones inasumibles, el juzgador debe intervenir y examinar el contenido del contrato, pues independientemente de la voluntad de la autonomía de las partes, se debe verificar que no exista una afectación sobre los derechos fundamentales de alguno de los contratantes.
Si bien, de manera genérica dicho criterio podría sostenerse, a la luz de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, es necesario establecer algunas precisiones. Para ello resulta orientador recordar que este Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 992/2014,(8) estableció que ante la posible colisión entre un derecho fundamental (principio de igualdad) y uno de los principios nucleares de cualquier sistema jurídico, como es el principio de la autonomía de la voluntad, exigen de los órganos judiciales un juicio de ponderación y razonabilidad, a fin de determinar qué peso tiene cada principio en el caso concreto, pues dichos principios no rigen sin excepción y no comportan pretensión de exclusividad.
- Resultando
- Considerando
- Omisión De Estudiar Los Agravios Hechos Valer Por La Actora
- Análisis Del Caso Concreto
- Iv Revisión Adhesiva La Quejosa Hizo Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- I Colisión Entre Los Principios De Igualdad Y Autonomía De La Voluntad Contractual
- A Principio De Autonomía De La Voluntad
- B Principio De Igualdad
- Ii Caso Concreto
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Resuelto El De Noviembre De Bajo La Ponencia Del Ministro Arturo Zaldívar
- Resuelto El De Noviembre De Bajo La Ponencia Del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena
- Dicho Factor También Se Ve Reflejado En El Citado Amparo Directo En Revisión