AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014. 17 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 03-Mar-2017
Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Enero De
54. Consideraciones sustentadas en la contradicción de tesis 496/2012, resuelta el 6 de febrero de 2013.
55. Lo anterior se encuentra contenido en la tesis de rubro: "JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. DE ACUERDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DEBE VALORARSE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN AUTOS." (Novena Época. Registro digital: 172533. Primera Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, materia civil, tesis 1a./J. 49/2007, página 323)
56. AD. 14/2010, fallado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecisiete de mayo de dos mil once.
57. De acuerdo con el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre los derechos de los niños.
58. Tesis de jurisprudencia número 1a./J. 30/2013 (10a.), publicada en la página 401, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyos título y subtítulo dicen: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS. Con independencia de que la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio es uno de los aspectos procesales más relevantes y que con mayor cuidado debe observar el juzgador, tratándose de los procedimientos que directa o indirectamente trascienden a los menores y a fin de velar por su interés superior, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Juez está facultado para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar dicho interés, practicando las diligencias que considere oportunas y conducentes para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos controvertidos."
59. Por ejemplo, cuando se trata del delito de violación en el que la víctima resultó embarazada y decide dar a luz al producto.
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Lxiv De La Segunda Sala De Rubro Y Contenido Siguientes
- Ahora Bien Para Efectos Prácticos El Estudio De Fondo Se Estructurará En Cuatro Apartados
- D El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- A Doctrina De Esta Primera Sala Respecto Al Principio Del Interés Superior Del Menor
- I Reconocimiento De La Dignidad Del Menor
- Ii Protección Y No Revictimización Del Menor
- Iii Informar Y Procurar La Participación Del Menor
- A La Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Víctima U Ofendido
- B La Suplencia De La Deficiencia De La Queja Y El Principio De Interés Superior Del Menor
- Iv El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- Análisis Del Caso
- Al Respecto Dicho Tribunal Colegiado De Circuito En Lo Conducente Estableció
- Sextoefectos De La Sentencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Foja Del Adr
- Foja Anverso Y Reverso Del Amparo Directo Penal
- Véase Al Respecto Opinión Consultiva
- Véanse Directrices Onu Inciso B Y Y Manual Onu P
- El Texto Actualmente Señala
- Amparo En Revisión Resuelto El De Octubre De
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Enero De
- Fojas A Vuelta Del Amparo Directo
- Publicada En La Página Tomo Xxxiii Abril De Novena Época Del Semanario En Mención
- Dicho Proceder Se Consideró Legal Por El Tribunal Colegiado De Circuito