AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014. 17 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 03-Mar-2017
Foja Del Adr
9. "Antes eran amigos mi mamita y **********, ahora son enemigos y no sé por qué, yo quiero vivir con mi mamita, no quiero vivir con ********** porque ya somos enemigos ... porque es mal educado, porque me quiso partir en dos, porque no me ama, porque me pega, me rasguña, me pega en mi bomberito ..." a la pregunta "¿sabes por qué estás aquí?" respondió "Sí, para decirte que **********" me pega, "¿quién es **********? un padre biológico que me pega, me rasguña, me patea me da mordidas; ¿y tú deseas que se castigue a tú papá por hacer lo que te hizo? Sí, quiero que se vaya a la cárcel; ... "mi papá biológico se llama ********** quien me trataba mal, muy mal me pegaba ..., me daba con el zapato en todas partes, en todo mi cuerpo, ... de día y de noche"; yo voy a castigar a todos los que "no me aman en la casa de **********; ********** y **********" me dan "porquería".
10. Sobre el tema es aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en lo esencial, esta Primera Sala también comparte: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.". Datos de localización: Tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2001. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315.
11. Sobre el tema es aplicable la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo siguientes: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO EN LA DEMANDA SE ALEGA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL." [Tesis 1a. XCII/2014 (10a.). Localizable en el «Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la» Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 534]
12. La procedencia del recurso de revisión en asuntos en los cuales, si bien no se alegó expresamente la inconstitucionalidad de una norma general por la parte quejosa, pero, sí se invocó el principio de rango constitucional del interés superior del menor como marco de referencia para la resolución del amparo en sus conceptos de violación, ha sido reconocida por esta Primera Sala, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo en revisión 2887/2013, en sesión de 22 de octubre de 2013 y, por mayoría de cuatro votos, el amparo directo en revisión 2252/2013, en sesión de 4 de diciembre de 2013.
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Lxiv De La Segunda Sala De Rubro Y Contenido Siguientes
- Ahora Bien Para Efectos Prácticos El Estudio De Fondo Se Estructurará En Cuatro Apartados
- D El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- A Doctrina De Esta Primera Sala Respecto Al Principio Del Interés Superior Del Menor
- I Reconocimiento De La Dignidad Del Menor
- Ii Protección Y No Revictimización Del Menor
- Iii Informar Y Procurar La Participación Del Menor
- A La Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Víctima U Ofendido
- B La Suplencia De La Deficiencia De La Queja Y El Principio De Interés Superior Del Menor
- Iv El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- Análisis Del Caso
- Al Respecto Dicho Tribunal Colegiado De Circuito En Lo Conducente Estableció
- Sextoefectos De La Sentencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Foja Del Adr
- Foja Anverso Y Reverso Del Amparo Directo Penal
- Véase Al Respecto Opinión Consultiva
- Véanse Directrices Onu Inciso B Y Y Manual Onu P
- El Texto Actualmente Señala
- Amparo En Revisión Resuelto El De Octubre De
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Enero De
- Fojas A Vuelta Del Amparo Directo
- Publicada En La Página Tomo Xxxiii Abril De Novena Época Del Semanario En Mención
- Dicho Proceder Se Consideró Legal Por El Tribunal Colegiado De Circuito