AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014. 17 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUIEN FORMULÓ VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014. 17 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUIEN FORMULÓ VOT

Fecha: 03-Mar-2017

Véanse Directrices Onu Inciso B Y Y Manual Onu P

38. Este derecho a favor de los menores está establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

39. Dichas consideraciones están contenidas en la tesis aislada 1a. LXXVIII/2013 (10a.) de esta Primera Sala, de título y subtítulo: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. REGULACIÓN, CONTENIDO Y NATURALEZA JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 886. Asimismo, esta caracterización del derecho de los niños a participar en los procedimientos jurisdiccionales como un derecho procedimental es compartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal y como se desprende de su opinión consultiva OC-17/2002, §93 a 100, 117 y 118.

40. Ello es acorde con el mandato establecido en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Este mismo alcance del principio del interés superior del menor ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva OC-17/2002, §74 a 76) y por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Observación General No. 13, relativa al artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, "Igualdad de todas las personas en el derecho a ser oídas públicamente por un tribunal competente", CCPR/C/21, p. 2.)

41. Sobre el tema, los capítulos III (párrafo 8) y VIII (derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones), de las directrices ONU, señalan lo siguiente: "Derecho a la participación. Con sujeción al derecho procesal nacional, todo niño tiene derecho a expresar libremente y en sus propias palabras sus creencias, opiniones y pareceres sobre cualquier asunto, y a aportar su contribución, especialmente a las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el marco de cualquier proceso judicial, y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración, según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de su capacidad".

42. Al respecto, cabe señalar que los sistemas judiciales estadounidense y canadiense han desarrollado un "Programa de declaración de impacto de víctima" que se implementa especialmente en los casos que interviene un menor víctima. Las declaraciones de impacto de la víctima fueron creadas como un medio para que el Juez pudiera escuchar cómo la acción criminal afectó a la víctima y saber cuáles son los deseos y preocupaciones de ésta. Así, las víctimas presentan una declaración oral o escrita (a su libre elección y si lo desean con el auxilio de familiares y amigos) ante los juzgadores, en la que expresan sus sentimientos y preocupaciones respecto del procedimiento penal seguido en contra de su agresor. El contenido de la declaración es libre; sin embargo, algunas preguntas de orientación son: ¿Cómo ha cambiado tu vida desde que se cometió el delito?, ¿Cómo te ha afectado el delito emocional y psicológicamente?, y ¿Crees que el acusado puede dañar a tu familia, amigos o a tu mismo cuando termine el procedimiento?

43. Aprobada por unanimidad de votos en sesión de 27 de junio de 2012, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.