AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1072/2014. 17 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 03-Mar-2017
Foja Anverso Y Reverso Del Amparo Directo Penal
15. Novena Época. Registro digital: 172150. Segunda Sala. Tesis aislada 2a. LXIV/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, junio de 2007, materia común, página 348.
16. "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE." (Novena Época. Registro digital: 175053. Primera Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de 2006, materia civil, tesis 1a./J. 191/2005, página 167)
17. Véase la tesis aislada XLVII/2011 (10a.), de esta Primera Sala, de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 310.
18. Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo I, junio de 2012, página 261.
19. Respecto a los alcances del interés superior del menor aplicables en el ámbito jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en su opinión consultiva 17/2002, sobre condición jurídica y derechos humanos del niño, que el interés del niño debe entenderse como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y de la adolescencia, y que constituye por ello, un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños. Véase, opinión consultiva 17/2002, página 16.
20. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 616.
21. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación «del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la» Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 270.
22. Estas tres dimensiones han sido reconocidas por el Comité sobre los Derechos del Niño en su Observación General No. 14 "Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial" (artículo 3, párrafo 1, Convención sobre los Derechos del Niño), CCPR/C/21, aprobada por el Comité sobre los Derechos del Niño en su 62o. periodo de sesiones, página 4, §6 (en lo sucesivo "Observación General No. 14").
23. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el alcance del principio del interés superior del menor a todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en los que se discuta algún derecho de un niño en su opinión consultiva OC-17/2002 "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño", de 28 de agosto de 2002, página 73, §95 y página 86, §2 (en lo sucesivo "opinión consultiva 17/2002"). Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que en la vía penal, el interés superior se aplica a los niños en conflicto con la ley (es decir, autores presuntos, acusados o condenados) o en contacto con ella (como víctimas o testigos), así como a los niños afectados por la situación de unos padres que estén en conflicto con la ley, véase Observación General No. 14, páginas 8 y 9, §27-28. En el mismo sentido véase, Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, resolución 2005/20, 36a. sesión plenaria de 22 de julio de 2005, anexo1, §8 (en lo sucesivo "Directrices ONU").
24. Es de notarse que tal concepto de situación de vulnerabilidad surgió en el marco de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en cuyos trabajos preparatorios participaron las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores de los sistemas de justicia, entre ellos, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Véase, Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, Brasilia, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, marzo 2008, §3 y 11.
- Considerando
- Apoya Lo Anterior La Tesis A Lxiv De La Segunda Sala De Rubro Y Contenido Siguientes
- Ahora Bien Para Efectos Prácticos El Estudio De Fondo Se Estructurará En Cuatro Apartados
- D El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- A Doctrina De Esta Primera Sala Respecto Al Principio Del Interés Superior Del Menor
- I Reconocimiento De La Dignidad Del Menor
- Ii Protección Y No Revictimización Del Menor
- Iii Informar Y Procurar La Participación Del Menor
- A La Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Víctima U Ofendido
- B La Suplencia De La Deficiencia De La Queja Y El Principio De Interés Superior Del Menor
- Iv El Interés Superior Del Niño En La Práctica Judicial En Materia Penal
- Análisis Del Caso
- Al Respecto Dicho Tribunal Colegiado De Circuito En Lo Conducente Estableció
- Sextoefectos De La Sentencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Foja Del Adr
- Foja Anverso Y Reverso Del Amparo Directo Penal
- Véase Al Respecto Opinión Consultiva
- Véanse Directrices Onu Inciso B Y Y Manual Onu P
- El Texto Actualmente Señala
- Amparo En Revisión Resuelto El De Octubre De
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Enero De
- Fojas A Vuelta Del Amparo Directo
- Publicada En La Página Tomo Xxxiii Abril De Novena Época Del Semanario En Mención
- Dicho Proceder Se Consideró Legal Por El Tribunal Colegiado De Circuito