DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.

Fecha: 17-Mar-2017

Iii Competencia Y Oportunidad

19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al que se le atribuye una indebida interpretación de los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como haber fijado explícita e implícitamente un alcance al principio del interés superior del menor, eje rector de la protección que nuestro orden constitucional garantiza para la niñez.

20. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista a la quejosa el veintidós de enero de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves veintitrés), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veinticuatro de enero al diez de febrero del año pasado, con exclusión del cómputo de los días veinticinco y veintiséis de enero y uno, dos y cinco de febrero, al ser inhábiles, por ser sábados y domingos, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo abrogada; así como el tres de febrero, inhábil en términos del artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el cinco de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Colima, Colima,(14) puede concluirse que esa interposición fue oportuna.