DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.
Fecha: 17-Mar-2017
Iii Derogada
"IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos."
"Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este código."
52. Ahora, alcanzada la edad de dieciocho años, la persona puede disponer de sí y de sus bienes, aunque con las limitaciones que la propia ley prevé, según lo dispuesto en los artículos 24, 646 y 647 del propio código, cuyo tenor es:
"Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley."
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación En Su Demanda De Amparo La Quejosa Alegó Lo Siguiente
- Cómo Debe Calificarse El Resto De Los Agravios
- I Los Menores De Edad
- Iii Derogada
- Artículo El Mayor De Edad Dispone Libremente De Su Persona Y De De Sic Sus Bienes
- Cómo Deben Calificarse Los Restantes Agravios
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión Adr
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo O