DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.
Fecha: 17-Mar-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por sí y como representante de la menor **********, contra los actos de las autoridades citadas en el apartado II de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadran en esos supuestos normativos.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Procedencia
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación En Su Demanda De Amparo La Quejosa Alegó Lo Siguiente
- Cómo Debe Calificarse El Resto De Los Agravios
- I Los Menores De Edad
- Iii Derogada
- Artículo El Mayor De Edad Dispone Libremente De Su Persona Y De De Sic Sus Bienes
- Cómo Deben Calificarse Los Restantes Agravios
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión Adr
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo O