AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA

Fecha: 21-Abr-2017

B Razonabilidad

86. Por otra parte, para analizar si el artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato es racional, se debe efectuar un análisis lógico, partiendo de la constatación empírica, pues debe determinarse si el método adoptado, tiende a la consecución del fin pretendido.

87. De esta manera, al tratarse de una relación entre medios y fines, debe determinarse si el mecanismo concreto que escogió el legislador, conduce al resultado deseado -lo cual pondría de manifiesto su carácter racional-, o bien, si no conduce a éste -caso en el cual se evidenciará su irracionalidad-; es decir, resulta necesario analizar si la opción adoptada por el legislador es idónea para la consecución del fin deseado.

88. Sobre este aspecto, si en el apartado anterior, se concluyó que la finalidad de la ley es la mayor protección al derecho de reconocimiento de la mujer por la evidente violencia hacia ella por el simple hecho de serlo, cuya razón subyacente es, entonces, que un género viva sin más violencia física, sexual o psicológica en la sociedad, pues la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, el legislador tenía que dotar a la mujer de mecanismos de protección a su integridad física.

89. En ese sentido, la medida que se estudia, responde a la finalidad establecida en el apartado anterior, pues encuentra su justificación en el orden constitucional al buscar la igualdad y no discriminación de la mujer y al atacar la evidente violencia en contra de las mujeres, dotando de mecanismos y medidas de protección a su integridad personal, cuando existen las agresiones y quien las agredió, lo que permite considerar que la norma es razonable en cuanto a su finalidad.

90. En efecto, debe decirse que la tipificación del delito de feminicidio, contenido en el artículo impugnado, constituye una medida objetiva y racional, pues se está de acuerdo en que se garantiza la equidad al establecer mecanismos de protección a la integridad de las mujeres que han sufrido violencia.

91. En consecuencia, a partir del análisis efectuado entre medios y fines -considerando que aquéllos son racionales en la medida en la que sean adecuados para alcanzar la finalidad propuesta-, se arriba a la conclusión de que el artículo analizado, constituye una medida adecuada y racional para alcanzar la meta deseada.