AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 21-Abr-2017
Lo Anterior Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
"ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el análisis de constitucionalidad para determinar si un trato diferenciado es discriminatorio, exige no sólo que la medida utilizada por la autoridad tienda a la consecución del fin planteado, sino que frente al establecimiento de distinciones, se actualicen razones que las justifiquen; dicho análisis excluye toda actuación del poder público que carezca de motivación y que no tenga en consideración a los individuos afectados por su ejercicio, por lo que un acto del Estado será inadmisible cuando no tienda a realizar algún objetivo jurídicamente relevante. Así, el ejercicio del análisis de constitucionalidad consta de tres pasos a seguir: 1. Determinar si la finalidad es objetiva y constitucionalmente válida, en razón de que los medios escogidos por el legislador no sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino compartir su carácter de legitimidad; 2. Examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; y, 3. Valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, la cual propiamente sopesa la relación de medios afines, con el objetivo de determinar si en aras de un fin constitucionalmente válido no se afectan innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, verificando, en su caso, si pudiera existir alguna vía menos gravosa para el derecho. Ahora bien, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, responde a una finalidad constitucional de ‘previsión social’, que encuentra su razón subyacente en el respeto al derecho humano de la mujer para vivir sin violencia física, sexual o psicológica en la sociedad, pues la violencia contra este género impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Además, porque al ser el Distrito Federal una entidad que estadísticamente evidencia mayor violencia contra la mujer, resultaba indispensable que en dicha entidad se generaran condiciones preventivas y, de presentarse la violencia, existieran los mecanismos óptimos de protección física durante un proceso judicial; de ahí que el ordenamiento citado constituya una medida objetiva y racional que permite que las acciones legales que emprendan por agresiones estén garantizadas de equidad. Además, el hecho de que la ley referida no considere a los hombres, se sustenta en criterios objetivos, como la estadística realizada en el Distrito Federal que pone en evidencia la alta cifra de violencia en contra de las mujeres que habitan en esta entidad; esto es, aun cuando la ley citada sólo esté dirigida a un género, la distinción no es ofensiva, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, por ende, cumple con el requisito de proporcionalidad, pues genera la misma situación jurídica para todas las mujeres que se ubiquen en dicha hipótesis. Por tanto, la citada Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, no transgrede el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, contenido en el artículo 4o. de la Constitución Federal."(24)
68. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte que, como correctamente lo consideró el Tribunal Colegiado, el artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, sí respeta el derecho humano a la igualdad y no discriminación, por cuestiones de género, de conformidad con lo siguiente:
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- A Continuación Se Señalan Las Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios En El Escrito De Agravios El Recurrente Planteó Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- A Finalidad Constitucional
- Iii Que Haya Sido Vejada
- Para Los Efectos De Su Punibilidad El Feminicidio Será Considerado Como Un Homicidio Calificado
- Exposición De Motivos
- I Tipo Penal De Feminicidio
- Ii Antecedentes
- Iii Contenido Específico
- B Razonabilidad
- C Proporcionalidad
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículos Y
- Ibíd Párrafo