AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 21-Abr-2017
Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículos Y
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 3).
3. Corte IDH. Caso Furlan y Familiares vs. Argentina, sentencia de 31 de agosto de 2012. Párrafo 267.
4. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
5. Artículo 2. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
6. Preámbulo. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
7. Artículo 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
8. Comité de Derechos Humanos, Caso Oulajin c. Países Bajos, párrafo 7.3; Vos (H.S.) c. Países Bajos, párrafo 11.3. (Sentencia orientadora del órgano de control en sistema Universal).
9. Comité de Derechos Humanos, Caso Toala c. Nueva Zelandia, párrafo 11.6 (2001); Schmitz-de-Jong, párrafo 7.2 (2001); Kavanaugh c. Irlanda, párrafo 10.3 (2001). (Sentencia orientadora del órgano de control en sistema Universal).
10. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18, párrafo 7. (Recomendación del órgano de control en sistema Universal).
11. Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-4/84, párrafo 55 (1984). (Facultad consultiva del órgano de control en sistema Interamericano).
12. Comité de Derechos Humanos, Caso B. de B. c. Países Bajos, párrafo 6.5 (1989). (Sentencia orientadora del órgano de control en sistema Universal).
13. Tesis aislada 1a. CLXXVI/2012 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, materia constitucional, página 482. Precedente: Amparo en revisión 796/2011. **********. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
14. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2006, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75.
15. Comité de Derechos Humanos, Caso Vos (H.S.) c. Países Bajos, párrafo 11.3. (Sentencia orientadora del órgano de control en sistema Universal).
16. Comité de Derechos Humanos, Caso Vos (H.S.) párrafo 12; (Sentencia orientadora del órgano de control en sistema Universal).
17. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-4/84, párrafos 55 y 56, infra. (Facultad consultiva del órgano de control del sistema interamericano).
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- A Continuación Se Señalan Las Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios En El Escrito De Agravios El Recurrente Planteó Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- A Finalidad Constitucional
- Iii Que Haya Sido Vejada
- Para Los Efectos De Su Punibilidad El Feminicidio Será Considerado Como Un Homicidio Calificado
- Exposición De Motivos
- I Tipo Penal De Feminicidio
- Ii Antecedentes
- Iii Contenido Específico
- B Razonabilidad
- C Proporcionalidad
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículos Y
- Ibíd Párrafo