AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 21-Abr-2017
Ii Antecedentes
"El Código Penal del Estado de Guanajuato, a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 88, Quinta Parte, de fecha 3 de junio de 2011, prevé la figura del tipo penal de feminicidio.
"Dicha inclusión normativa, fue congruente con las políticas institucionales de atacar los fenómenos de violencia en contra de las Mujeres, así como con la inercia existente en el plano internacional, en el que se dio impulso a una serie de convenciones que buscan mayor protección a los derechos de éstas, en atención a los diversos fenómenos sociales y culturales preexistentes.
"Así pues, en el plano internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como ‘Convención de Belém do Pará’, es el instrumento rector signado por el Estado Mexicano el 4 de junio de 1995 y ratificado por el Senado de la República en fecha 12 de noviembre de 1998, que ampara a las Mujeres violentadas en sus derechos y libertades, como consecuencia de cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
"Por su parte, en el escenario nacional, cabe señalar, que Guanajuato, conforma junto con Campeche, Chiapas, Colima, el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, entre otros, el conjunto de entidades federativas que cuentan dentro de su normatividad penal, con la regulación de este tipo de delitos que atentan contra la vida de las Mujeres. Asimismo, la regulación en los marcos jurídicos locales con sus características propias, se suma lo contemplado en el Código Penal Federal, cuyo delito se contempla en su artículo 325.
"Bajo esta tesitura, en cada uno de los instrumentos jurídicos nacionales aludidos, se aprecia una gran variedad de supuestos de cuya materialización, depende la configuración o actualización del tipo penal de feminicidio. En Guanajuato, independientemente de los diversos verbos típicos utilizados en los códigos penales de las entidades federativas señaladas, que si bien ofrecen un marco de referencia y atención para la elaboración de la presente Iniciativa, se estima oportuno precisar de forma literal en el contenido del artículo que regula el multicitado delito, que la principal causa para la realización y materialización del mismo, lo constituyen situaciones relacionadas con razones de género, con lo cual, se busca contar con disposiciones normativas que tengan un mayor precisión y volumen de cobertura y protección a los derechos de este sector de la sociedad.
"Es por ello, que en sintonía con las actuales teorías garantistas y de respeto a los Derechos Humanos, la presente modificación al Código punitivo local pretende la adición de conductas que encuadren, no solamente con las demandas y peticiones de la ciudadanía con respecto a la protección a los derechos de la Mujer, sino que además, se construya un tipo penal vanguardista acorde a los estudios dogmáticos en la materia, que faciliten tanto a los operadores encargados de la procuración de justicia, como en su momento, a las autoridades jurisdiccionales que habrán de valorar las conductas relacionadas con este tipo de ilícitos, los criterios que ayuden a limitar su interpretación, de ahí la propuesta de utilizar elementos predominantemente objetivos en el tipo penal, que contribuyan a una comprobación pronta de los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho.
"Por todo ello, a continuación, se plasmarán los preceptos normativos que se pretenden reformar y adicionar en la presente Iniciativa, respecto al tema de feminicidio, con el objeto de delimitar sus alcances y profundizar en su contenido, lo anterior, para efectos de su interpretación, así como de su aplicación clara y precisa.
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- A Continuación Se Señalan Las Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios En El Escrito De Agravios El Recurrente Planteó Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- A Finalidad Constitucional
- Iii Que Haya Sido Vejada
- Para Los Efectos De Su Punibilidad El Feminicidio Será Considerado Como Un Homicidio Calificado
- Exposición De Motivos
- I Tipo Penal De Feminicidio
- Ii Antecedentes
- Iii Contenido Específico
- B Razonabilidad
- C Proporcionalidad
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículos Y
- Ibíd Párrafo