AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 652/2015. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PA
Fecha: 21-Abr-2017
Ibíd Párrafo
21. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso Interdicción de haitianos, párrafo 177, infra. (Recomendación del órgano de protección y promoción de los derechos humanos en el sistema interamericano).
22. CIDH, Caso Hanríquez y otros c. Argentina, párrafo 47 (2000) (Recomendación del órgano de protección y promoción de los derechos humanos en el sistema interamericano), Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-6/99, El derecho a información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, párrafo 119 (Facultad consultiva del órgano de control del sistema interamericano).
23. CIDH, Caso Aylwin Azócar y otros c. Chile, párrafo 10. (Recomendación del órgano de protección y promoción de los derechos humanos en el sistema interamericano).
24. Tesis Aislada 1a. LXXXVI/2014 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, materia constitucional, página 526 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas». Precedente: Amparo en revisión 495/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
25. Tesis aislada 1a. CXLV/2012 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, materia constitucional, página 487. Precedente: Amparo en revisión 796/2011. **********. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
26. Tesis Aislada 1a. CLXXVI/2012 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, materia constitucional, página 482. Precedente: Amparo en revisión 796/2011. **********. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- A Continuación Se Señalan Las Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Agravios En El Escrito De Agravios El Recurrente Planteó Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- A Finalidad Constitucional
- Iii Que Haya Sido Vejada
- Para Los Efectos De Su Punibilidad El Feminicidio Será Considerado Como Un Homicidio Calificado
- Exposición De Motivos
- I Tipo Penal De Feminicidio
- Ii Antecedentes
- Iii Contenido Específico
- B Razonabilidad
- C Proporcionalidad
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículos Y
- Ibíd Párrafo