AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PO

Fecha: 30-Jun-2017

Considerando

PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(13) 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo,(14) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece y vigente a partir del tres del citado mes y año; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(15) en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013,(16) emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mes y año de referencia, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio que, dada su naturaleza, corresponde a la materia de especialidad de esta Segunda Sala.

SEGUNDO.-El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente pues la sentencia de amparo se notificó al quejoso, mediante lista del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, surtiendo efectos dicha notificación el día veintiocho enero siguiente;(17) entonces, el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo(18) otorga para interponer el recurso de revisión, corrió del veintinueve de enero al quince de febrero, ambos del dos mil dieciséis, con exclusión del cómputo de los días treinta, treinta y uno de enero, y uno, cinco, seis, siete, trece y catorce de febrero de dos mil dieciséis, al haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo;(19) 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(20) y el punto primero del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.(21)

En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el doce de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.

TERCERO.-El recurso de revisión se interpuso por persona legitimada pues el escrito de agravios se encuentra firmado por **********,(22) representante legal de la parte quejosa dentro del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.