AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PO
Fecha: 30-Jun-2017
Del Régimen Financiero
"‘Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.’
"‘Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
"‘I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
"‘II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado; y,
"‘III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.’
- Considerando
- Cuartoen Sus Agravios La Recurrente Señaló Lo Que A Continuación Se Sintetiza
- Quintocomo Cuestión Previa Se Estima Pertinente Narrar Los Antecedentes Relevantes Del Asunto
- En Aquella Ocasión Esta Segunda Sala Sostuvo Las Consideraciones Que A Continuación Se Transcriben
- En El Artículo Se Establece
- V Guarderías Y Prestaciones Sociales
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- De Las Prestaciones En Especie
- Del Régimen Financiero
- Reformado Dof De Diciembre De
- Vii Para Otros Seguros O Coberturas Que En Su Caso Se Establezcan Con Base En Esta Ley
- Textualmente Dijo La Primera Sala De Esta Suprema Corte De Justicia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Ello En Términos Del Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Cuyo Texto Es El Siguiente
- Fojas A Del Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión
- Fojas A Del Cuaderno Del Juicio De Nulidad
- Iii Al Gobierno Federal Le Corresponderá Pagar El Cinco Por Ciento Restante