AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2016. 31 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PO

Fecha: 30-Jun-2017

V Guarderías Y Prestaciones Sociales

"En tres de los artículos de dicho capítulo se contienen reglas sobre la forma en que se deben cubrir las aportaciones cuando algunas prestaciones que regula dicha ley se prevean también en los contratos colectivos. Tales numerales son 23, 24(29) y 25.

"Por tanto, a partir de los elementos textuales, como son los enunciados que integran el párrafo a interpretar y su ubicación, no es posible sostener que exista una evidente y estrecha relación entre los dos párrafos del artículo 25, que lleve a sostener, sin duda alguna, que la cuota a que se refiere el segundo sólo es aplicable al supuesto regulado en el primero.

"Otro elemento a considerar en la interpretación de la ley es la intención del legislador. Así, en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se ponderó lo siguiente:

"‘Es de señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones a la ley, los beneficios del ramo se han aumentado sustancialmente tales como: pensiones a familiares ascendientes, reducción de las semanas necesarias para tener derecho a los beneficios, gastos médicos a pensionados y sus derechohabientes, ayuda asistencial, extensión de la edad límite para la pensión de orfandad, asignaciones familiares, incremento de los montos de las pensiones, indización (sic) de las mismas al salario mínimo, un mes de aguinaldo e incrementos de las cuantías mínimas, las cuales se encontraban en 1989 en cerca del 35% de un salario mínimo del Distrito Federal, pasando, a partir del 1o. de enero de 1995, al 100% del mismo.

"‘En cambio, las cuotas de este seguro sólo se han incrementado en dos ocasiones: en 1991, cuando se aumentaron del 6% al 7% sobre los salarios cotizables, además de un aumento anual de 0.2% hasta llegar al 8% en 1996 y el 0.5% que se agregó en las reformas a la ley en 1993. No obstante, esto ha resultado insuficiente para cubrir las prestaciones que otorga este ramo.

"‘Más aún, debe recordarse que, por mandato legal, los remanentes de este ramo de seguro se invirtieron en la construcción de una amplia red de infraestructura para la atención médica y las prestaciones sociales en beneficio de los derechohabientes y la población en general.

"‘Durante la trayectoria institucional de cinco décadas, se han efectuado transferencias de recursos entre los distintos ramos de aseguramiento, muy especialmente de los ramos de la IVCM (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte) y guarderías para apoyar al de enfermedades y maternidad, el cual ha operado prácticamente desde su inicio con déficit financiero.

"‘La IVCM, por tanto, no cuenta con las reservas líquidas necesarias, además de que el ramo de enfermedades y maternidad fue omiso en retribuir la renta correspondiente por las inversiones hechas en su favor.

"‘Todo lo anteriormente descrito ha colocado al IMSS en una difícil situación financiera, que de no tomar las medidas necesarias con oportunidad, lo llevaría a poner en entredicho el cumplimiento de las obligaciones del ramo de la IVCM en perjuicio de millones de mexicanos. El costo fiscal de la iniciativa que se propone, como se verá más adelante, es menor que el costo que se tendría que cubrir de no realizar modificaciones.

"‘...

"‘Se propone que el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte sea dividida en dos seguros, de conformidad con la naturaleza propia de los riesgos o situaciones a cubrir. Esto implica también, modificar la forma de otorgar prestaciones a fin de hacerlas congruentes entre los dos seguros, así como con las del seguro de riesgos de trabajo al que nos referiremos posteriormente. Los dos seguros que se crean son: la invalidez y vida (IV) y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). Asimismo se establece una reserva específica para financiar los gastos médicos de todos los pensionados.

"‘...

"‘La prima propuesta para este seguro (invalidez y vida) es del 2.5% del salario base de cotización, la cual se cubrirá de manera, tripartita. Para efecto de darle transparencia a la administración financiera del instituto se crea una reserva especial destinada al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados, que es una de las prestaciones más significativas desde el punto de vista económico y social que reciben los trabajadores retirados y que representa uno de los rubros de mayor erogación en la institución. La prima de dicha reserva, también de naturaleza tripartita, será de 1.5% del salario base de cotización.

"‘...

"‘Es necesario recapitular que la cuota del 8.5% de los salarios cotizables que actualmente se aportan a la IVCM, de manera tripartita, se dividirá en tres: 2.5% para el seguro de invalidez y vida; 4.5% para retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y 1.5% para la reserva especial de gastos médicos a pensionados, distribuyéndose en el mismo porcentaje de contribuciones tripartitas que actualmente se considera. Por su parte el 2% patronal de la subcuenta de retiro del SAR se incorporará al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es decir, esta propuesta no implica modificación alguna en las contribuciones de obreros y patrones sino una mejor asignación de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones.’

"De los demás documentos del proceso legislativo se advierte que la cuota del uno punto cinco por ciento para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a favor de los pensionados y sus beneficiarios no se modificó, sino que fue aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión.

"La finalidad del legislador se reafirma como elemento relevante para dilucidar el sentido del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social, si se considera el contenido de los demás artículos relacionados con el seguro de enfermedades y maternidad, así como a su financiamiento.

"Para tal efecto, resulta pertinente atender al contenido de los artículos 84, 91, 93, 105, 106 y 281 de la Ley del Seguro Social, los cuales, en lo conducente, establecen: