AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Fecha: 29-Sep-2017
B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso o bien por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.
En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Y Consideraciones De La Sentencia
- Que El Tribunal Colegiado No Suplió La Deficiencia De La Queja Como Era Su Obligación
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Siguiente
- Así El Precepto Legal Indicado Dispone Lo Siguiente
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Del Contenido Del Artículo Reproducido En Lo Que Al Caso Interesa Deriva Lo Siguiente
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida