AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Fecha: 29-Sep-2017
I Antecedentes
1. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó:
"La nulidad de la resolución contenida en oficio número ********** de fecha **********, emitida por la jefa del departamento de Actualización y Control de Movimientos, de la Jefatura de Servicios de Operación de Pagos y Presupuestos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con sede en esta ciudad, que me fue notificada el dieciséis de junio de dos mil quince, y que en definitiva resuelve la negativa a mi solicitud de reactivación retroactiva de mi pensión, suspendida de manera ilegal por parte de la hoy autoridad demandada."
2. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, la Quinta Sala Regional Metropolitana, admitió la demanda en cuestión e integró el expediente **********.
3. Agotado el procedimiento, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la indicada Sala Regional, al resolver el asunto sometido a su potestad, estableció que, la parte actora no acreditó los extremos de su acción; por tanto reconoció la validez de la resolución impugnada.
4. Inconforme con la resolución anterior, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Y Consideraciones De La Sentencia
- Que El Tribunal Colegiado No Suplió La Deficiencia De La Queja Como Era Su Obligación
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Siguiente
- Así El Precepto Legal Indicado Dispone Lo Siguiente
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Del Contenido Del Artículo Reproducido En Lo Que Al Caso Interesa Deriva Lo Siguiente
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida