AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE

Fecha: 29-Sep-2017

I Antecedentes

1. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó:

"La nulidad de la resolución contenida en oficio número ********** de fecha **********, emitida por la jefa del departamento de Actualización y Control de Movimientos, de la Jefatura de Servicios de Operación de Pagos y Presupuestos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con sede en esta ciudad, que me fue notificada el dieciséis de junio de dos mil quince, y que en definitiva resuelve la negativa a mi solicitud de reactivación retroactiva de mi pensión, suspendida de manera ilegal por parte de la hoy autoridad demandada."

2. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, la Quinta Sala Regional Metropolitana, admitió la demanda en cuestión e integró el expediente **********.

3. Agotado el procedimiento, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la indicada Sala Regional, al resolver el asunto sometido a su potestad, estableció que, la parte actora no acreditó los extremos de su acción; por tanto reconoció la validez de la resolución impugnada.

4. Inconforme con la resolución anterior, accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo cual dio lugar a la integración del amparo directo **********; de manera que, en sesión de **********, al resolver el asunto que se sometiera a su potestad, concluyó que se debía negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.