AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Fecha: 29-Sep-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario Número 9/2015; así como los puntos primero y segundo, fracción III, aplicados a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:
1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Y Consideraciones De La Sentencia
- Que El Tribunal Colegiado No Suplió La Deficiencia De La Queja Como Era Su Obligación
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Siguiente
- Así El Precepto Legal Indicado Dispone Lo Siguiente
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Del Contenido Del Artículo Reproducido En Lo Que Al Caso Interesa Deriva Lo Siguiente
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida