AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Fecha: 29-Sep-2017
El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional
La sentencia impugnada se notificó personalmente el jueves seis de octubre de dos mil dieciséis, a **********, en su carácter de autorizado para ese fin,(2) de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes diez al lunes veinticuatro del mes y año en cita.(3)
Luego, si el recurso de revisión se interpuso por la parte quejosa, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.
En este contexto y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación Y Consideraciones De La Sentencia
- Que El Tribunal Colegiado No Suplió La Deficiencia De La Queja Como Era Su Obligación
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia Siguiente
- Así El Precepto Legal Indicado Dispone Lo Siguiente
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- C El Desempeño De Un Trabajo Remunerado Que No Implique La Incorporación Al Régimen De Esta Ley Y
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Del Contenido Del Artículo Reproducido En Lo Que Al Caso Interesa Deriva Lo Siguiente
- Xi La Seguridad Social Se Garantizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida