AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE

Fecha: 29-Sep-2017

El Recurso Fue Promovido Por El Titular De La Acción Constitucional

La sentencia impugnada se notificó personalmente el jueves seis de octubre de dos mil dieciséis, a **********, en su carácter de autorizado para ese fin,(2) de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes diez al lunes veinticuatro del mes y año en cita.(3)

Luego, si el recurso de revisión se interpuso por la parte quejosa, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.

En este contexto y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.