AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6576/2016. 15 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. PONE

Fecha: 29-Sep-2017

Que El Tribunal Colegiado No Suplió La Deficiencia De La Queja Como Era Su Obligación

Precisado lo anterior, y conforme a la segunda condición de procedencia, esto es, que en la sentencia recurrida se decida sobre la constitucionalidad de una norma general o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien, que en dichas sentencias se omita el estudio de esas cuestiones cuando se hubieren planteado en la demanda; se tiene que dicho requisito también se colma en el presente asunto.

En efecto, de la síntesis de los conceptos de violación se advierte que la parte titular de la acción constitucional, en su primer concepto de violación, en lo toral, argumenta que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional, por cuanto contraviene los postulados a que se contraen los artículos 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución General de la República, debido a que no permite la posibilidad de que el titular de la acción constitucional perciba su pensión de manera simultánea con el desempeño de un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En relación con lo anterior, se advierte que el Tribunal Colegiado recurrido, al ocuparse de aquel extremo consideró infundados los argumentos de referencia debido a que el numeral cuestionado no transgrede los derechos fundamentales que refiere el quejoso.

Problemática que así concebida subsiste en la medida de que con motivo del presente recurso de revisión, la parte titular de la acción constitucional insiste en señalar que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional, por cuanto contravine los postulados a que se contraen los numerales 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución General de la República.

TERCERO.-Decisión. A fin de estar en condiciones de resolver la problemática planteada, esta Segunda Sala estima necesario, en primer término, interpretar el contenido normativo del numeral 51, fracción I, en relación con el antepenúltimo párrafo, que es el supuesto normativo que contiene la disposición que le afecta al recurrente de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.