AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA

Fecha: 19-Ene-2018

Acuerdo General Número

"Segundo. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.". (énfasis agregado)

33. Tesis aislada 1a. XXXII/2015 (10a.), registro digital: 2008317, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 773 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas».

34. Contradicción de tesis 293/2011, aprobada en este punto por mayoría de seis votos durante la sesión de 3 de septiembre de 2013.

35. Tesis aislada 1a. CCLXXXII/2015 (10a.), registro digital: 2010014, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 312 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas».

36. Tesis aislada 1a. CCLXXVIII/2015 (10a.), registro digital: 2010011, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 309 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas».

37. Tesis jurisprudencial P./J. 61/2000, registro digital: 191673, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 13.

38. Al día en que se aprueba la presente sentencia, los 27 preceptos constitucionales que no han sufrido modificaciones desde la promulgación de la Constitución en 1917 son: 8o., 9o., 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132 y 136.

39. Jorge Ulises Carmona Tinoco. "Comentario al artículo 12 constitucional", en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Tomo XVI, séptima edición, Cámara de Diputados, México, 2006, páginas 460 a 475.

40. Ídem.

41. Ídem.

42. Rafael Estrada Michel. El artículo 12 de la Constitución General de la República. Prohibición de títulos nobiliarios. IIJ, SCJN y Fundación Konrad Adenauer, 2013. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3567/19.pdf, última consulta el 12 de noviembre de 2015.