AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA
Fecha: 19-Ene-2018
El Artículo Impugnado No Genera Una Situación De Desequilibrio O Desigualdad Procesal
62. Como se advirtió en el apartado precedente, recientemente esta Sala conoció de un asunto en el cual se abordaron, entre otros, planteamientos como el segundo aducido por la parte recurrente. Por ello, esta parte del estudio de fondo basará sus consideraciones en lo resuelto por esta Primera Sala el 20 de mayo de 2015, al aprobar por unanimidad de cinco votos la sentencia dictada en el amparo directo en revisión 4662/2014.
63. En dicho asunto, se sostuvo que del contenido de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que las partes en un juicio deben conocer las pretensiones de su oponente y no ser privadas de la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga. Así, continúa la sentencia, ambas estarán en aptitud de acreditar, respectivamente, los extremos de su acción y de sus excepciones o defensas.
64. En estos términos, el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, prevé una presunción legal en relación con la veracidad de la certificación contable formulada por la o el contador facultado por la institución acreedora, la cual no viola el derecho fundamental referido, pues queda expedito para la contraparte, la posibilidad de que la certificación indicada sea falsa, que son inexactos los datos contenidos en ésta o que la persona que la realizó carece de facultades para realizarla. De esta forma no se limita ni restringe la oportunidad de la parte supuestamente deudora de impugnar y, en su caso, demostrar los extremos de su pretensión.
65. A la luz de estas consideraciones, esta Sala llegó a la conclusión de que la hipótesis prevista en el artículo cuestionado, no implica que una de las partes se encuentre imposibilitada, en comparación con su contraparte, para demostrar los extremos de su acción o de sus excepciones o defensas, pues define, únicamente, a quién le corresponde la carga de la prueba, en relación con la falsedad o inexactitud del certificado contable. Estas consideraciones dieron lugar a la emisión de la tesis aislada 1a. CCLXXVII/2015 (10a.), cuyos título y subtítulo son: ""(50)
66. Por las razones antes expuestas, resulta infundado el segundo argumento expuesto en el único agravio del recurrente.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- El Artículo Impugnado No Establece Una Prerrogativa En Términos Del Artículo Constitucional
- El Artículo Constitucional Establece Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado No Genera Una Situación De Desequilibrio O Desigualdad Procesal
- Conclusión
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
- Acuerdo General Número
- Jorge Ulises Carmona Tinoco Op Cit Página
- Artículo Base I Segundo Párrafo