AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA
Fecha: 19-Ene-2018
Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
27. Los dos requisitos de procedencia en sentido estricto que se analizan presuponen que ya se ha efectuado y superado el estudio de tres requisitos previos: (i) la firma del escrito de agravios; (ii) la oportunidad en el recurso; y, (iii) la legitimación procesal del promovente. Lo anterior se encuentra de conformidad con lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 2a./J. 149/2007, registro digital: 171625, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 615, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", criterio compartido por esta Primera Sala.
En el presente caso ya se estudió la oportunidad, mientras que el escrito de agravios, fue debidamente firmado y la legitimación de la parte promovente, se desprende de su calidad de parte reconocida en autos, aunada a la existencia de una sentencia adversa a sus intereses.
Sobre los requisitos para tener por acreditada la legitimidad de la parte recurrente, se comparte el criterio contenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2015 (10a.), cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL."
28. Tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2015 (10a.), registro digital: 2010148, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, publicación semanal, cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE SON INOPERANTES."
29. Sobre este punto, la Primera Sala comparte el criterio expuesto en la jurisprudencia 2a./J. 128/2015 (10a.), registro digital: 2010016, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 344 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas», cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."
30. Sobre este punto, la Segunda Sala ha expuesto por ejemplo que resultan inatendibles los agravios en los que el tema de constitucionalidad, se construya a partir de premisas generales y abstractas, o cuando se haga depender de situaciones particulares o hipotéticas. Este criterio, compartido por la Primera Sala, se encuentra en la tesis aislada 2a. LXXXI/2015 (10a.), registro digital: 2009872, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 696 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas», cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PASOS A SEGUIR CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO."
31. Lo anterior conforme al criterio jurisprudencial 1a./J. 101/2010, sostenido por esta Primera Sala, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 71, registro digital: 163235, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS."
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- El Artículo Impugnado No Establece Una Prerrogativa En Términos Del Artículo Constitucional
- El Artículo Constitucional Establece Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado No Genera Una Situación De Desequilibrio O Desigualdad Procesal
- Conclusión
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
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- Acuerdo General Número
- Jorge Ulises Carmona Tinoco Op Cit Página
- Artículo Base I Segundo Párrafo