AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA

Fecha: 19-Ene-2018

Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional

23. De la lectura integral del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de revisión, se desprende que la parte recurrente, expresó agravios para controvertir las conclusiones del Tribunal Colegiado respecto de la validez del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, al señalar que: (i) otorga una prerrogativa discriminatoria y contraria al artículo 12 constitucional; y, (ii) genera un desequilibrio procesal entre las partes, imponiendo a una de ellas una carga procesal mucho más intensa y gravosa.

24. Al respecto, es importante señalar que la aplicabilidad del aludido precepto se combatió desde el juicio de origen y su validez fue combatida en la sentencia de amparo. En respuesta, el Tribunal Colegiado, expuso consideraciones para sostener la validez del precepto impugnado, mismas que ahora son atacadas en el recurso de revisión.

25. En estos términos, resulta evidente para esta Sala que subsiste un tema de constitucionalidad como objeto del presente recurso de revisión.