Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2591/2015. 13 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO ZA
Fecha: 19-Ene-2018
Iv Competencia
16. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; todos en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, y con el punto quinto del diverso 14/2008. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto, cae dentro de su ámbito de especialidad y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- El Artículo Impugnado No Establece Una Prerrogativa En Términos Del Artículo Constitucional
- El Artículo Constitucional Establece Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado No Genera Una Situación De Desequilibrio O Desigualdad Procesal
- Conclusión
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
- Acuerdo General Número
- Jorge Ulises Carmona Tinoco Op Cit Página
- Artículo Base I Segundo Párrafo