AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO

Fecha: 30-Nov-2018

Artículo

"En los casos en los que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales."

Como se ve, los contribuyentes deben mantener, como parte de su contabilidad, todos los documentos que demuestren haber cumplido con las disposiciones fiscales. Esta obligación implica que el contribuyente debe tener en su poder la documentación que le permita, en su caso, desvirtuar las irregularidades detectadas durante una visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales. Siendo así, se considera que el plazo de tres días que se confiere al contribuyente para ofrecer pruebas y formular alegatos en relación con tales irregularidades es suficiente.

En mérito de lo expuesto, los agravios planteados resultan infundados, porque, como ya quedó evidenciado, el procedimiento de verificación impugnado encuentra su origen en la correlativa obligación constitucional a cargo de los contribuyentes, sin que con tal proceder se autorice que la autoridad actúe en forma arbitraria o con apoyo en pruebas preconstituidas y, por ende, violatorias de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, en tanto que en todo momento, el gobernado puede acreditar que ha ajustado su actuación a la normatividad correspondiente.