AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO

Fecha: 30-Nov-2018

Séptimo

"Son infundadas las conclusiones a que ha llegado el quejoso para considerar inconstitucional la norma impugnada, lo que se explica de la siguiente forma:

"Tal como lo reconoce el propio quejoso, al citar en su demanda el criterio P./J. 43/2014 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha agotado el tema de la aplicación del principio de presunción de inocencia en materia administrativa, ello a través de lo resuelto en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis **********, que originó la jurisprudencia del texto siguiente:

"‘PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. ...’

"Criterio del que se desprende, esencialmente, que si bien el principio de presunción de inocencia en sus distintas vertientes, es aplicable en materia administrativa, tal derecho fundamental no tiene los mismos alcances que en materia penal, de modo que su traslado al ámbito administrativo debe realizarse de manera prudente y con los matices que cada caso requiera para hacer compatible dicho principio en el contexto que se aplica.