AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO
Fecha: 30-Nov-2018
En La Ejecutoria Citada Se Hacen Las Siguientes Precisiones
"De forma tal que, el principio de presunción de inocencia constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos relacionados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo; y, por otro, requiere de actividad probatoria de autoridad competente que la destruya de forma clara y rotunda.
"No obstante ello, dicho tribunal de justicia fue puntual en señalar que el principio de presunción de inocencia ha de ser aplicable al ámbito administrativo sancionador con matices o modulaciones, según sea el caso.
"Ello, debido a que la presunción de inocencia aplica, modularmente, al procedimiento administrativo sancionador debido: (I) a la naturaleza de éste que es gravoso; (II) a la cualidad punitiva del Estado con la que participa en este tipo de procedimientos; (III) por la defensa e interpretación más amplia de la calidad de inocente derivado de los artículos 1o., 14 y 17 constitucionales, como en los diversos 8.2 de la invocada Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, (IV) así porque este principio debe ser reconocido en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera resultar una pena o sanción, derivado de la garantía de debido proceso.
"Destacando que el contenido del principio de presunción de inocencia debe modularse dependiendo del contexto en el que se aplique, de manera que no tiene el mismo alcance cuando se aplica a la actuación de la autoridad desplegada en forma de juicio, que cuando se trata de actos unilaterales, pues en este tipo de actos, como todo principio formulado en la forma de un mandato de maximización, requiere una concreción en cada caso concreto y, en su caso, de una posible minimización que en cuya situación atenderá a las características de cada asunto en concreto.
"El principio exige también que en el procedimiento administrativo sancionador exista acervo probatorio suficiente, recayendo sobre la autoridad la carga probatoria tanto de la comisión de la infracción o falta, como de la participación del probable responsable, sin que a éste pueda exigírsele una prueba de hechos negativos.
"Este principio produce una inmediata consecuencia procesal que consiste en desplazar la carga de la prueba en el órgano acusador; es a él al que en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del interesado inculpado, debe suministrar, recoger y aportar los elementos probatorios a través de los medios comunes que sirvan de soporte al supuesto de hecho cuya clasificación como falta administrativa se pretende.
"El procedimiento administrativo sancionador tiene en cuenta el debido proceso, la naturaleza de la potestad sancionadora del Estado y que el principio constitucional es de aplicación general –dirigido como valor superior de la dignidad humana–; es de donde se puede concluir que la presunción de inocencia aplica al ámbito administrativo sancionador, bajo la óptica de cada caso en concreto, porque en este tipo de procedimiento no sólo se deben respetar los derechos y garantías propias del procedimiento administrativo común, sino que al mismo debe ser añadido la presunción de inocencia debido a la exigencia general del modelo de Estado constitucional de derecho para tratar a los particulares o servidores públicos de determinada manera en cualquier materia al someterlas a evaluación por determinada conducta sancionada por la ley.
"Además de las anteriores precisiones que el Máximo Tribunal del País estableció en el derecho jurisprudencial antes citado, es pertinente resaltar algunos aspectos previos al análisis de fondo de la constitucionalidad o no, de la ley impugnada por el quejoso:
"En el Estado radica el poder necesario para mantener en forma legítima la estabilidad social y el respeto de los derechos humanos. Por tanto, el Estado ejerce el ius puniendi, conforme al cual se le reconoce al Estado el derecho a castigar a quienes cometen infracciones de los ordenamientos que tienen como consecuencia una sanción.
"El poder público que ejerce el Estado en el ius puniendi, se ejerce en dos manifestaciones con características similares, a saber, el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, entre los que se encuentra el derecho tributario.
" Dentro del derecho tributario se establecen diversos tipos de penas que son catalogados por diversos ordenamientos jurídicos, entre las que se encuentra la multa.
"Asimismo, cabe destacar que infracción administrativa es todo comportamiento que contraviene lo dispuesto en una norma jurídica, por la que se aplica una sanción que puede ser con la privación de un bien o un derecho, y que no aparece calificado por el ordenamiento jurídico como delito.
"Sin embargo, es de considerarse que aun cuando se ha otorgado al Estado un poder para sancionar a través de la administración, ello no implica que ese poder no tenga límites, ya que éstos se ejercen a través del control de legalidad, ya que no deriva de una potestad discrecional del Estado, pues dicha actividad responde a criterios que deben tenerse en cuenta para justificar su legalidad, a saber, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, los cuales guardan semejanzas con el derecho penal.
"Principios que tienen su fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y que se explican de la siguiente manera:
"El principio de legalidad en las sanciones administrativas, es aquel conforme al cual ante cualquier condena o sanción se requiere de la existencia de normas que describan la conducta delictiva, falta o infracción.
"La tipicidad es un principio que exige que las sanciones administrativas, además de ser precisadas en ley, debe contener una descripción precisa de la conducta prohibida, cuya realización u omisión hace acreedor a una sanción.
"La culpabilidad es la responsabilidad personal del sujeto infractor, elemento que es condicionante para la aplicación de la sanción, cuyo principio es la existencia del dolo o la culpa.
"Este principio se ampara por el principio de presunción de inocencia, que implica la obligación de la administración de aportar pruebas necesarias para que se impute una sanción al sujeto acusado de cometer una infracción.
"Así, el Estado actúa con un rol de acusador, por lo que debe aportar pruebas suficientes que destruyan la presunción de inocencia del sujeto infractor, el cual implica tener en cuenta el grado de culpabilidad de éste, lo que servirá de base para la graduación de la sanción a imponerse, evitándose la aplicación discrecional de sanciones.
"Sin embargo, en el derecho administrativo, el principio de culpabilidad no tiene una aplicación absoluta, ya que existen hipótesis previstas en las leyes que lo atemperan, como ejemplo, son los casos en que se aduce una causa de fuerza mayor.
"La proporcionalidad o graduación de la imposición de la sanción, dicho principio constituye un límite para el Estado en la aplicación de la sanción, sirviendo de garantía al infractor, quien tendrá certeza de cuáles son los criterios utilizados por el Estado, para especificar, graduar y justificar la sanción.
"Otro límite que tiene el Estado en su carácter de sancionador, es que le está vedada la imposición de las penas privativas de libertad.
"Asimismo, el respeto de los derechos de defensa es una limitante al poder del Estado, cuya aplicación es matizada en el derecho administrativo sancionador.
"La subordinación de la administración a la autoridad judicial es sin duda un límite más del poder sancionador del Estado, ya que la autoridad judicial ejerce un control, a posteriori, de los actos administrativos mediante el oportuno recurso.
"Así como la prohibición de aplicar una doble sanción derivada de un solo hecho, es sin duda una limitante más del Estado, derecho que está reconocido en el artículo 23 de la Constitución Federal.
"Las anteriores connotaciones nos llevan a concluir, que el principio de presunción de inocencia es poliédrico y aplica en la materia fiscal, ya que implica que tanto el legislador como los juzgadores no den trato y hagan interpretaciones que vayan en contra de dicho principio constitucional, considerando que las actuaciones del individuo deban ser consideradas por la autoridad como actos de ‘buena fe’, a menos que la autoridad fiscal demuestre lo contrario; sin embargo, el poder sancionador del Estado, se encuentra válidamente limitado.
"Cabe destacar que el derecho tributario se distingue del derecho penal, en tres ámbitos importantes, como son:
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso De Revisión Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
- Sextoestudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Los Siguientes Antecedentes
- Séptimo
- En La Ejecutoria Citada Se Hacen Las Siguientes Precisiones
- Los Intereses Que Protegen
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Recurrente Manifiesta En Síntesis
- Las Obligaciones Formales Se Dividen En Tres Grupos
- Dicho Precepto Dispone Se Subrayará La Porción Normativa Controvertida
- Artículo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- I Contar Con Un Certificado De Firma Electrónica Avanzada Vigente
- Iii Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo A De Este Código
- Iv La Clave Del Registro Federal De Contribuyentes De La Persona A Favor De Quien Se Expida
- Viii Tratándose De Mercancías De Importación