AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO

Fecha: 30-Nov-2018

Sextoestudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Los Siguientes Antecedentes

1. Por escrito presentado ante la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el ahora peticionario de amparo **********, por su propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo contra una resolución, emitida por el administrador local jurídico de Uruapan del Servicio de Administración Tributaria.

2. Seguido el juicio por sus demás trámites, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil catorce (fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y nueve), en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

3. Inconforme con esta determinación, la parte agraviada promovió el juicio de amparo directo del que deriva el recurso de revisión que ahora se resuelve.

De la lectura de los conceptos de violación se observa que en ellos se planteó, en lo que al caso interesa, la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal, por estimarlo violatorio del principio de presunción de inocencia.

4. Al dictar resolución, el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, desestimó los argumentos de la parte quejosa, el tenor de las siguientes consideraciones: