AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4679/2015. 17 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CONTRA CONSIDERACIO
Fecha: 30-Nov-2018
Tercerolegitimación El Recurso De Revisión Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
CUARTO.—Agravios. La parte recurrente formuló los agravios que estimó oportunos, los cuales se encuentran sintetizados en el considerando sexto de esta resolución.
QUINTO.—Procedencia. Por razón de método, en principio, es menester verificar la procedencia del presente recurso de revisión, dado que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, para lo cual, es necesario tener en cuenta que de la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pone de manifiesto que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo no admiten recurso alguno, pues son determinaciones definitivas emitidas por un órgano terminal; sin embargo, tal regla tiene las excepciones siguientes:
1. Cuando el Tribunal Colegiado resuelva, entre otros aspectos, sobre la constitucionalidad de una norma general;
2. En el supuesto de que el citado tribunal establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte;
3. Cuando habiéndose planteado en la demanda de amparo los dos temas citados, dicho órgano jurisdiccional haya omitido su estudio; y,
4. Si el problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Por tanto, la procedencia del recurso está sujeta a si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, y que el problema de constitucionalidad referido entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia; empero, también deben satisfacerse determinados requisitos, tales como la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; la oportunidad del recurso; la legitimación procesal del promovente; y, si conforme al Acuerdo General Número 9/2015, se colma el requisito de importancia y trascendencia,(4) aplicable en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el cual se emitió la nueva Ley de Amparo.
En el presente asunto se advierte que el recurso de que se trata se interpuso oportunamente por persona legitimada y que el ocurso se encuentra firmado, lo cual quedó demostrado en el segundo y tercer considerandos de la presente resolución.
Por otra parte, también se satisface el requisito de importancia y trascendencia, en virtud de que subsiste en el recurso el problema de inconstitucionalidad planteado en torno al artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y respecto de ese tópico no se ha emitido criterio por parte de este Tribunal.
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso De Revisión Se Interpuso Por Persona Legitimada Para Ello
- Sextoestudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Los Siguientes Antecedentes
- Séptimo
- En La Ejecutoria Citada Se Hacen Las Siguientes Precisiones
- Los Intereses Que Protegen
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Recurrente Manifiesta En Síntesis
- Las Obligaciones Formales Se Dividen En Tres Grupos
- Dicho Precepto Dispone Se Subrayará La Porción Normativa Controvertida
- Artículo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- I Contar Con Un Certificado De Firma Electrónica Avanzada Vigente
- Iii Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo A De Este Código
- Iv La Clave Del Registro Federal De Contribuyentes De La Persona A Favor De Quien Se Expida
- Viii Tratándose De Mercancías De Importación