AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 09-Nov-2018
B Ese Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
c) La existencia de un recurso en donde pueda analizarse tanto el acto de aplicación, como la regularidad constitucional de la norma aplicada.
38. En particular, respecto a la procedencia del amparo directo en revisión, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXLI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DE ESTE RECURSO."(27)
39. A la luz de estos criterios, esta Primera Sala considera que el caso sí cumple con los requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión, por lo siguiente:
40. El primer requisito queda cumplido, porque, como ya quedó sintetizado, el Tribunal Colegiado estimó actualizada la causa de improcedencia contenida en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que el acto reclamado se dictó en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 77/2013. Al respecto, señaló que, por virtud de esta norma, no había materia para ser analizada en un nuevo juicio constitucional, pues la autoridad responsable no recibió plenitud de jurisdicción para dictar la nueva sentencia y estaba estrictamente vinculada a cumplir lo ordenado por la ejecutoria de amparo.
41. También se satisface la segunda exigencia porque la aplicación de esta norma trascendió al resultado del fallo. Fue por virtud de la misma que se sobreseyó en el juicio de amparo.
42. Finalmente, queda cumplido el último requisito, pues –como ya se explicó– los quejosos plantearon la inconstitucionalidad de la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo, a través del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo. Y éste es el medio de impugnación conducente para hacer valer tal pretensión.
43. Ahora, de la lectura del escrito de agravios se advierte que los recurrentes no expresaron cuál es el artículo constitucional o convencional que estiman violado, pues sólo argumentan, en términos generales, que la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo es contrario a la Constitución y a diversos tratados internacionales.
44. Sin embargo, a partir de nuestro análisis de los agravios, es posible advertir en qué consiste su reclamo. En esencia, se inconforman por el hecho de que esta norma impida revisar nuevamente los argumentos de constitucionalidad que, a su juicio, ameritan un estudio. Estiman que no analizar las violaciones a derechos humanos, bajo el pretexto de que se actualiza la cosa juzgada, implica que la autoridad de amparo pasa por alto dichas transgresiones; y cuando alguna autoridad afecta algún derecho fundamental, tal violación debe ser analizada, incluso, de manera oficiosa.
45. En atención a los argumentos de la parte quejosa, la pregunta que debe ser analizada como materia de la revisión consiste en verificar si la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo vulnera el principio de acceso a la justicia y/o el derecho a un recurso judicial efectivo, al ordenar la improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones dictadas en ejecución de las sentencias de amparo.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Defensor De Los Quejosos Planteó En Esencia Lo Que Sigue
- Sentencia De Amparo Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- Recurso De Revisión Los Recurrentes Aducen Lo Siguiente
- Vii Procedencia Y Materia Del Recurso
- B Ese Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Esta Decisión Dio Lugar Al Criterio Que A Continuación Se Transcribe Y Que Hoy Se Reitera
- Ix Decisión
- Hoja Del Cuaderno Del Juicio De Amparo
- Asunto Fallado En Sesión De Veintiséis De Enero De Dos Mil Doce
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial