AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 09-Nov-2018
Recurso De Revisión Los Recurrentes Aducen Lo Siguiente
• Afirma que el recurso es procedente, porque el Tribunal Colegiado omitió realizar la interpretación de los artículos 1o. y 20 constitucionales para determinar si, en el caso, se actualizaba la hipótesis de duda razonable. Además, considera que se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia, ya que se estudiarán los alcances de la cosa juzgada cuando en su actualización se advierten violaciones a derechos humanos.
• La determinación del Tribunal Colegiado de sobreseer en el juicio, implicó que se omitió el estudio de su único concepto de violación, en el que solicitó la interpretación directa del principio de presunción de inocencia.
• A su juicio, el Tribunal Colegiado no debió excusarse de realizar dicho estudio bajo el argumento de que ya fue analizado anteriormente por tribunales de amparo. Con estas consideraciones se da mayor peso a la cosa juzgada.
• Al dejarse de estudiar la violación planteada en la demanda se violó el objetivo y la finalidad del juicio de amparo, que es un medio de defensa que sirve para sustentar la supremacía constitucional y remediar la violación a los derechos humanos.
• El no analizar las violaciones a derechos humanos bajo el pretexto de que se actualiza la cosa juzgada, implica que la autoridad de amparo pasa por alto dichas transgresiones. Por tanto, cuando alguna autoridad afecta algún derecho fundamental, debe ser analizado, incluso, de manera oficiosa. De lo contrario, quedaría sin atención la incriminación arbitraria de que fueron objeto los quejosos y se incentivarían las violaciones al debido proceso.
• La Suprema Corte debe establecer los alcances de la causa de improcedencia decretada por el Tribunal Colegiado.
• Finalmente, el quejoso solicitó que se realizara un control de convencionalidad ex officio del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, ya que, a su juicio, colisiona con la Constitución y algunos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicitó su inaplicación para el efecto de que se estudien los conceptos de violación.(25)
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Defensor De Los Quejosos Planteó En Esencia Lo Que Sigue
- Sentencia De Amparo Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- Recurso De Revisión Los Recurrentes Aducen Lo Siguiente
- Vii Procedencia Y Materia Del Recurso
- B Ese Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Esta Decisión Dio Lugar Al Criterio Que A Continuación Se Transcribe Y Que Hoy Se Reitera
- Ix Decisión
- Hoja Del Cuaderno Del Juicio De Amparo
- Asunto Fallado En Sesión De Veintiséis De Enero De Dos Mil Doce
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial