AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 09-Nov-2018
Iii Competencia
25. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Defensor De Los Quejosos Planteó En Esencia Lo Que Sigue
- Sentencia De Amparo Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- Recurso De Revisión Los Recurrentes Aducen Lo Siguiente
- Vii Procedencia Y Materia Del Recurso
- B Ese Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Esta Decisión Dio Lugar Al Criterio Que A Continuación Se Transcribe Y Que Hoy Se Reitera
- Ix Decisión
- Hoja Del Cuaderno Del Juicio De Amparo
- Asunto Fallado En Sesión De Veintiséis De Enero De Dos Mil Doce
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial