Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 09-Nov-2018
Viii Estudio De Fondo
46. A fin de dar respuesta al argumento de los quejosos, a continuación serán retomadas las consideraciones sustentadas por esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 6108/2014.(28) En este asunto, la Sala, ya analizó la constitucionalidad del artículo impugnado y, por tanto, no estamos sino en condiciones de reiterar ese criterio.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Defensor De Los Quejosos Planteó En Esencia Lo Que Sigue
- Sentencia De Amparo Las Consideraciones Del Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- Recurso De Revisión Los Recurrentes Aducen Lo Siguiente
- Vii Procedencia Y Materia Del Recurso
- B Ese Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Esta Decisión Dio Lugar Al Criterio Que A Continuación Se Transcribe Y Que Hoy Se Reitera
- Ix Decisión
- Hoja Del Cuaderno Del Juicio De Amparo
- Asunto Fallado En Sesión De Veintiséis De Enero De Dos Mil Doce
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial