AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR

Fecha: 07-Sep-2018

Se Resuelve

PRIMERO.—Se confirma la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince, aunque por diversas razones, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de lo dispuesto en el considerando octavo de esta sentencia.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** respecto a la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, de los Ministros Eduardo Medina Mora I. (ponente), Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y presidenta en funciones Margarita Beatriz Luna Ramos. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el Ministro José Fernando Franco González Salas se apartaron de consideraciones. Ausente: el Ministro Alberto Pérez Dayán.

En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.