AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR

Fecha: 07-Sep-2018

Sextoestudio Preliminar

En el presente asunto, la Segunda Sala de este Alto Tribunal se enfrenta, por primera vez, a un conflicto entre el Estado y un particular, por la supuesta existencia de una colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, previstos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales,(35) en relación con el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(36)

En ese sentido, se advierte que, si bien la Primera Sala de este Alto Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la colisión de estos derechos en diversos asuntos,(37) lo cierto es que fueron desarrollados en un contexto diferente al del presente caso, al haber sido resueltos en virtud del reconocimiento de la vigencia de los derechos fundamentales entre particulares. Por lo que los estándares desarrollados en la jurisprudencia de la Primera Sala no pueden ser aplicados al caso en cuestión, al reclamarse la responsabilidad patrimonial del Estado por la violación del derecho al honor del recurrente.