AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR
Fecha: 07-Sep-2018
Según Consta En La Foja Del Expediente De Juicio De Amparo Directo
31. Véase: Acuerdo General Plenario 9/2015, punto segundo. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
También se considerará que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
- Considerandos
- A La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Quintofijación De La Litis
- Sextoestudio Preliminar
- Séptimofondo
- I Respuesta Al Segundo Agravio
- Ii Respuesta Al Primer Agravio Alcances Del Derecho A Ser Informado
- Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Según Consta En La Foja Del Expediente De Juicio De Amparo Directo
- Artículo O