Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2931/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; SE APARTA DE CONSIDERACIONES MAR
Fecha: 07-Sep-2018
Séptimofondo
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará los argumentos expuestos en el siguiente orden: I. El segundo agravio, referente a la falta de exhaustividad de la sentencia recurrida, así como la aplicación extensiva o por analogía del estándar de real malicia al caso concreto y; II. El primer agravio, respecto a la obligación de las autoridades de publicar de oficio la información que consideren de relevancia pública.
En ese sentido, los argumentos contenidos en los agravios expuestos por el recurrente resultan inoperante, ineficaz e infundado, respectivamente, en virtud de las consideraciones que se exponen a continuación.
- Considerandos
- A La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Quintofijación De La Litis
- Sextoestudio Preliminar
- Séptimofondo
- I Respuesta Al Segundo Agravio
- Ii Respuesta Al Primer Agravio Alcances Del Derecho A Ser Informado
- Se Resuelve
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Según Consta En La Foja Del Expediente De Juicio De Amparo Directo
- Artículo O